(Imagen: Belmez 14-10-2001. Finito de Córdoba, Joselito de Vega y El Juli,- éste último en el centro,- con la montera calada haciendo el paseíllo en su debút en Belmez)
La organización de un espectáculo taurino, no es tarea nada fácil. Cierto es que en la mayoría de los casos, los aficionados exigimos en demasía la celebración de este tipo de festejos, sin saber con certeza el esfuerzo y las dificultades que conlleva su organización. Hoy se las queremos hacer llegar con EL REGLAMENTO EN LA MANO.
REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCIA
Articulo 15. Autorización de espectáculos taurinos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la celebración de cualquier espectáculo taurino requerirá la previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde se vaya a celebrar, en los términos previstos en este Reglamento. La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas. Asimismo, en cualquier caso se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Alcadia del Municipio en el que vaya a tener lugar la celebración del espectáculo o espectáculos taurinos autorizados.
2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía deberá comunicar por escrito la solicitud de autorización de cualquier espectáculo taurino, así como la autorización de celebración del mismo a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a efectos del ejercicio por la misma de las competencias atribuidas en materia de seguridad y orden público, y previsión de los servicios correspondientes.
Articulo 16. Requisitos para la autorización de espectáculos taurinos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 15.1 se presentará por las empresas taurinas en el modelo normalizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, preferentemente, en el registro de entrada del órgano administrativo competente con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, y en ellas se harán constar los siguientes extremos:
a) Número y acreditación de la inscripción de la empresa de espectáculos taurinos en el registro previsto en el articulo 12 de este Reglamento.
b) Datos del solicitante y representación que ostenta.
c) Datos de la empresa organizadora y del domicilio de ésta.
d) Clase de espectáculo.
e) Lugar, día y hora de celebración.
f) Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: el número, clase y procedencia de las reses a lidiar; nombre de los espadas o, en su caso, rejoneadores; número y clases de los billetes, precios de los mismos, día y hora de venta al público.
g) Sala de tratamiento de carnes de reses de lidia a que se destinarán, en su caso, las reses o canales.
2. Junto con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reune las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo o espectáculos de que se trate, así como, siempre que resulte posible, el aforo exacto de la misma.
b) Certificación, de quien ostente la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería fija o móvil reune las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Asimismo, se acompañará certificación sobre la contratación de la ambulancia UVI móvil asistencial, debidamente acreditada por la autoridad sanitaria correspondiente.
c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reunen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material necesario para el reconocimiento "post mortem" exigido por la normativa vigente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas en materia sanitaria por lo que al desolladero o local de faenado se refiere.
d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad acreditativa de que la plaza está amparada por la correspondiente autorización municipal.
e) Copia de los contratos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la respectiva asociación profesional firmante del convenio colectivo correspondiente o federación que les agrupe, y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
f) Copia del contrato de compraventa de las reses, visado por la respectiva asociación ganadera.
g) Copia de la contrata de caballos, en su caso.
h) Acreditación de la contratación de la póliza de seguro establecida en el articulo 14 y, en su caso, la prevista en el articulo 16.4 de este Reglamento.
i) Justificante expedido por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de haber depositado la empresa organizadora del espectáculo taurino los correspondientes honorarios veterinarios y haber retirado los impresos correspondientes.
3. Las certificaciones a que se hace referencia en los subapartados a), b), c) y d) del apartado anterior se presentarán únicamente al solicitar la autorización del primer festejo que se celebre en el año en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o no cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la administración local o autonómica pueda realizar en el transcurso de la temporada.
4. Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales, deberá presentarse, asimismo, certificación de la oportuna póliza de seguro de accidentes con cobertura para ellos, cuya cuantía mínima sera de 90.000 euros, por muerte o invalidez causados por accidentes durante su desarrollo.
5. En las corridas de toros, novilladas o festivales en los que se anuncien uno o dos espadas se acompañará, igualmente, la documentación correspondiente a dos o un sobresaliente de espada, respectivamente, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro General de Profesinales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.
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