viernes, 16 de octubre de 2009

CON EL REGLAMENTO EN LA MANO


Comenzamos nueva sección dedicada al Reglamento de Espectáculos Taurinos, donde vamos a intentar mostrarle los diferentes conocimientos que se generan durante la celebración, desarrollo y organización de un festejos taurino. En esta primera entrega, nos referimos al apartado dedicado a la Presidencia de los espectáculos, máxima autoridad que dirige y garantiza la total normalidad del festejo.

REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

El artículo 13.32 del Estatuto de Automomía para Andalucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado.


CAPITULO VI

La Presidencia y sus asesorías, la Delegación de la Autoridad y el equipo veterinario de servicio.

Artículo 18. La Presidencia

1. El Presidente o Presidenta es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan. Para todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina, y será auxiliado por la la Delegación de la Autoridad.

2. La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros de primera y segunda categoría a las personas nombradas para cada temporada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, entre la afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, valorándose a dichos efectos el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia.

3. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, corresponderá la Presidencia a las personas, pertenecientes o no a la Corporación Municipal, nombradas para cada temporada por la persona titular de la Alcaldía de la localidad con arreglo a los mismos requisitos y criterios previstos en el apartado anterior, salvo que el propio Ayuntamiento se constituya directa o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso corresponderá el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

4. De nombrarse más de un Presidente o Presidenta para una misma plaza de toros se turnarán conforme a los criterios dictados por la autoridad competente, en cada caso, para el nombramiento. Igualmente, podrán nombrarse suplentes de éstos, nombramiento que podrá recaer en la persona titular de la Delegación de la Autoridad, aunque ambas responsabilidades nunca podrán coincidir en la misma persona para un mismo espectáculo.

5. La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes o Presidentas. Asimismo, en colaboración con los Ayuntamientos la referida Dirección General podrá formar a las personas que actúen o vayan a actuar como tales, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, a fin de profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.

Artículo 19. Funciones de la Presidencia.

1. El Presidente o Presidenta ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, y en concreto le corresponde:

a) Decidir, potestativamente, la realización del señalamiento de reses en las ganaderías y, en su caso, acudir a las mismas en las condiciones previstas en este Reglamento.

b) Autorizar el desembarque y dirigir el reconocimiento de cuantas reses lleguen a la plaza para su lidia, así como estar presente en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.

c) Ordenar el comienzo y la terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.

d) Conceder los correspondientes premios y trofeos.

e) Dar los oportunos avisos a los diestros.

f) Acordar la no celebración o, en su caso, suspender el espectáculo, en los supuestos previstos en el artículo 63 de este Reglamento.

g) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en un espectáculo y la expulsión de espectadores de la plaza.

h) Ordenar la devolución a los corrales de las reses en los supuestos previstos en el artículo 62 de este Reglamento.

i) Conceder el indulto a los toros o novillos conforme a los requisitos reglamentarios.

j) Ordenar la realización de análisis ante y "post mortem" de caballos y reses de lidia en los términos previstos en este Reglamento.

k) Suscribir el acta final del espectáculo con las incidencias de la misma conforme al modelo homologado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

2. La Presidencia requerirá de la Delegación de la Autoridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como los del público en general

3. Igualmente, comunicará a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo o durante sus operaciones finales.

4. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla el presente Reglamento, la Presidencia tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las cuestiones no previstan en este Reglamento que puedan plantearse antes, durante o después de la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convengan en la fiesta de los toros.

5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista la Presidencia por motivos justificados, será sustituida por la Delegación de la Autoridad. En cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el espectáculo deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos previos y "post mortem", así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.

6. La ausencia del Presidente o Presidenta, a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por la persona designada como suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará ésta ejerciendo la Presidencia, no sólo durante toda la celebración del mismo sino también en las operaciones posteriores reguladas en este Reglamento.

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